TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Artículo 2º.- Derechos Fundamentales de la
Persona.
Toda persona tiene derecho:
Inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, al
disfrute de tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Teresa
Freixes Sanjuán sostiene que: "Los derechos tienen una estructura jurídica
como orden objetivo de valores y pueden tener una estructura jurídica como
derechos subjetivos"[1].
En
consecuencia, de una interpretación sistemática del artículo 2°, inciso 22) y
de los artículos 66° y 67° de la Constitución, se concluye que una
manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental
idóneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los
recursos –especialmente los no renovables- en tanto
patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y
sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a
favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de
promover las políticas adecuadas a tal efecto.[2]
"(...)
el sometimiento de la naturaleza al servicio del hombre, no constituye un
proceso que se levanta sobre la base de la destrucción de la naturaleza; por
cuanto así como no puede existir sociedad sin personas, de la misma forma
tampoco podrá existir sociedad sin naturaleza; toda vez que ambos constituyen
un solo todo, es decir: el medio humano. Que en tal sentido, estando a que la
vida de los hombres se encuentra íntimamente ligada a la naturaleza, por
consiguiente, los derechos humanos, no solamente se .refieren al
desenvolvimiento del hombre dentro de la vida social, sino también a la
coexistencia e interrelación de este con la naturaleza; en última instancia, el
derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
(...). [3]
En 1987,
la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones
Unidas, conocida también como la Comisión Brundtland, emitió su informe en el
que definió el desarrollo sostenible como un desarrollo que satisface las
necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones
futuras para atender sus propias necesidades, y que consiste en el proceso de
cambio en el que la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y
la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales acrecientan el
potencial actual y futuro para atender las necesidades y aspiraciones humanas.[4]
Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
Por ley
orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a
particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
Enrique
Lastres señala que "respecto a la forma como el Estado discierne los títulos
a favor de los particulares para el aprovechamiento de los recursos naturales y
establece los atributos inherentes a tales títulos, podemos encontrar toda una
amplia gama, en la que coexisten el derecho de propiedad reconocido, por
ejemplo, en el Código de Minería de 1900, o títulos tales como la concesión, la
licencia, el permiso y la autorización. En cada una de estas gamas encontramos
elementos diferenciables: así, los títulos pueden ser indefinidos o temporales,
pueden provenir de actos administrativos o de contratos y pueden contener
prestaciones y contraprestaciones diversas, según la legislación aplicable a
cada recurso".[5]
Artículo 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales
La política nacional del ambiente consiste en el conjunto principios y acciones a
llevar a cabo en el país, con el objetivo de proteger los recursos naturales y
el ambiente natural en que se desarrolla la vida humana. Debe tenerse
provisiones para cubrir las necesidades de protección de todos los ámbitos del
país y no sólo de los núcleos centrales de la vida nacional.
El uso sostenible de los recursos naturales consiste en el
principio de que si bien los recursos naturales pueden ser utilizados por el
ser humano, no deben ser destruidos o devastados al punto de hacerlos
desaparecer o degradar. Por el contrario, aquellos que pueden mantenerse,
deben ser explotados de tal manera que se reproduzcan para poder continuar
existiendo indefinidamente.[6]
Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas.
Dice Pezo
al respecto, a partir de la década del
80 la biotecnología la microelectrónica la creación de nuevos materiales y el
desarrollo de las comunicaciones son consideradas como las cuatro grandes áreas
en las cuales se concentran las llamadas tecnologías de punta. Más aún, en la
identificación de las nuevas tendencias técnico-productivas va cobrando mayor
fuerza la afirmación de que la biotecnología a diferencia de la
microelectrónica aún no logra su total desarrollo ello sólo será posible a
partir de los primeros años del siglo XXI.[7]
Artículo 69º.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
"Los
intentos de desarrollar la Amazonia tanto en el Perú como en los demás países
amazónicos se han topado, históricamente, con falsas apreciaciones de sus
características y potencialidades. Los Países del Tratado de Cooperación
Amazónica (FCA) se han planteado conservar y aprovechar de manera sostenible
los recursos naturales y los servicios ambientales amazónicos, generando
beneficios para sus poblaciones, basados en el respeto de los derechos y
aspiraciones de la sociedad en su conjunto en concordancia con su propósito de
contribuir al proceso de integración y desarrollo regional, en base a las
especificidades y a la soberanía de cada país y procurando lograr una mejor
calidad de vida para las poblaciones amazónicas".[8]
Señala
Quirola, que las políticas de Estado y las prácticas privadas favorecen
actividades de construcción de carreteras, minería y explotación petrolera,
agricultura y ganadería en zonas sensibles causando graves perjuicios en
desmedro de la cubierta boscosa y las cadenas de vida.[9]
Artículo 88º.- El Estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre
la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La
ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las
peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según
previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
En
síntesis, "no hay una propiedad sino propiedades porque el interés de la
sociedad reside en que la apropiación de los bienes comporte estatutos en
armonía con los fines perseguidos, que varían mucho; el derecho de propiedad es
uno de los más flexibles y más matizados que figuran en las diferentes
categorías jurídicas; su plasticidad es infinita".[10]
Los
autores del Código Civil peruano de 1984 establecieron que "los derechos
reales sobre los predios rústicos se rigen por la ley de la materia;
reconociendo expresamente que la propiedad agraria, llamada "propiedad
predial rústica", es distinta de la propiedad predial urbana; y subrayaron
que" las propiedades incorporales se rigen por su legislación
especial".[11]
Artículo
89º.- Las
Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas.
Son
autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro
del marco que la ley establece.
La propiedad
de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el
artículo anterior.
El
Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Las
Comunidades Campesinas se caracterizan por constituir Organizaciones
democráticas y autónomas, que funcionan de acuerdo a usos y costumbres
ancestrales. Son democráticas, no sólo porque sus autoridades son elegidas
periódicamente por la comunidad, sino sobre todo porque todas las decisiones
importantes de la vida institucional de la Comunidad son tomadas en la Asamblea
General en la que participan todos los comuneros. Son autónomas pues funcionan
de manera independiente como órgano de gobierno propio, y de acuerdo a normas
internas de la comunidad.[12]
[1]FREIXES SANJUÁN, Teresa “La Constitución y el sistema de derechos fundamentales y libertades
públicas”.
[4]GALARZA CONTRERAS, Eisa “La economía de los recursos naturales”. Universidad del Pacífico,
Centro de Investigaciones, Lima, 2004, p. 17.
[5]LASTRES, Enrique “Los
recursos naturales en la Constitución vigente” En: "Ius et Ventas".
N° 9, Año V.
[7]PEZO PAREDES, Alfredo “Agenda Regional Nación regiones y
competitividad”. Lima, Fundación
Friedrich Ebert, 1994, p 39.
[8]PULGAR VIDAL, Manuel
“Análisis y propuestas político institucionales para el fortalecimiento de la
Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y su Secretaría Permanente”.
[9]QUIROLA SUÁREZ, Dania “Amazonia sostenible en el tercer milenio,
Economías locales y economía regional en la Cuenca Amazónica”. Ibíd. p. 11.
[10]JOSSERAND, Louis
“Derecho Civil I” Tomo 1, Volumen III.
Traducción de André Brun, del Cours de Droit Civil positif francais. Editorial
Bosch y Compañía Editores, Buenos Aires, 1952, pp. 139 Y 140.
[11]RODOTA, Stefano “El terrible derecho: estudios sobre la
propiedad privada”. Editorial Civitas, Barcelona, 1986, p. 50.
[12]REVILLA V., Ana Teresa y PRICE M., Jorge “La administración de la justicia informal”. Lima, Fundación Manuel
J. Bustamante de la Fuente, 1992, pag.70.
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