jueves, 5 de febrero de 2015

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 2º.- Derechos Fundamentales de la Persona.
                    Toda persona tiene derecho:

Inciso 22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute de tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Teresa Freixes Sanjuán sostiene que: "Los derechos tienen una estructura jurídica como orden objetivo de valores y pueden tener una estructura jurídica como derechos subjetivos"[1].

En consecuencia, de una interpretación sistemática del artículo 2°, inciso 22) y de los artículos 66° y 67° de la Constitución, se concluye que una manifestación concreta del derecho de toda persona a disfrutar de un entorno ambiental idóneo para el desarrollo de su existencia es el reconocimiento de que los recursos –especialmente los no renovables- en tanto patrimonio de la Nación, deben ser objeto de un aprovechamiento razonable y sostenible, y que los beneficios resultantes de tal aprovechamiento deben ser a favor de la colectividad en general, correspondiendo al Estado el deber de promover las políticas adecuadas a tal efecto.[2]

"(...) el sometimiento de la naturaleza al servicio del hombre, no constituye un proceso que se levanta sobre la base de la destrucción de la naturaleza; por cuanto así como no puede existir sociedad sin personas, de la misma forma tampoco podrá existir sociedad sin naturaleza; toda vez que ambos constituyen un solo todo, es decir: el medio humano. Que en tal sentido, estando a que la vida de los hombres se encuentra íntimamente ligada a la naturaleza, por consiguiente, los derechos humanos, no solamente se .refieren al desenvolvimiento del hombre dentro de la vida social, sino también a la coexistencia e interrelación de este con la naturaleza; en última instancia, el derecho del ser humano a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (...). [3]

En 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, conocida también como la Comisión Brundtland, emitió su informe en el que definió el desarrollo sostenible como un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades, y que consiste en el proceso de cambio en el que la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales acrecientan el potencial actual y futuro para atender las necesidades y aspiraciones humanas.[4]


Artículo 66º.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Enrique Lastres señala que "respecto a la forma como el Estado discierne los títulos a favor de los particulares para el aprovechamiento de los recursos naturales y establece los atributos inherentes a tales títulos, podemos encontrar toda una amplia gama, en la que coexisten el derecho de propiedad reconocido, por ejemplo, en el Código de Minería de 1900, o títulos tales como la concesión, la licencia, el permiso y la autorización. En cada una de estas gamas encontramos elementos diferenciables: así, los títulos pueden ser indefinidos o temporales, pueden provenir de actos administrativos o de contratos y pueden contener prestaciones y contraprestaciones diversas, según la legislación aplicable a cada recurso".[5]


Artículo 67º.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales
La política nacional del ambiente consiste en el conjunto principios y acciones a llevar a cabo en el país, con el objetivo de proteger los recursos naturales y el ambiente natural en que se desarrolla la vida humana. Debe tenerse provisiones para cubrir las necesidades de protección de todos los ámbitos del país y no sólo de los núcleos centrales de la vida nacional.
El uso sostenible de los recursos naturales consiste en el principio de que si bien los recursos naturales pueden ser utilizados por el ser humano, no deben ser destruidos o devastados al punto de hacerlos desaparecer o degradar. Por el contrario, aquellos que pueden mantenerse, deben ser explotados de tal manera que se reproduzcan para poder continuar existiendo indefinidamente.[6]

Artículo 68º.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Dice Pezo al respecto, a  partir de la década del 80 la biotecnología la microelectrónica la creación de nuevos materiales y el desarrollo de las comunicaciones son consideradas como las cuatro grandes áreas en las cuales se concentran las llamadas tecnologías de punta. Más aún, en la identificación de las nuevas tendencias técnico-productivas va cobrando mayor fuerza la afirmación de que la biotecnología a diferencia de la microelectrónica aún no logra su total desarrollo ello sólo será posible a partir de los primeros años del siglo XXI.[7]


Artículo 69º.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

"Los intentos de desarrollar la Amazonia tanto en el Perú como en los demás países amazónicos se han topado, históricamente, con falsas apreciaciones de sus características y potencialidades. Los Países del Tratado de Cooperación Amazónica (FCA) se han planteado conservar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales y los servicios ambientales amazónicos, generando beneficios para sus poblaciones, basados en el respeto de los derechos y aspiraciones de la sociedad en su conjunto en concordancia con su propósito de contribuir al proceso de integración y desarrollo regional, en base a las especificidades y a la soberanía de cada país y procurando lograr una mejor calidad de vida para las poblaciones amazónicas".[8]
Señala Quirola, que las políticas de Estado y las prácticas privadas favorecen actividades de construcción de carreteras, minería y explotación petrolera, agricultura y ganadería en zonas sensibles causando graves perjuicios en desmedro de la cubierta boscosa y las cadenas de vida.[9]


Artículo 88º.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

En síntesis, "no hay una propiedad sino propiedades porque el interés de la sociedad reside en que la apropiación de los bienes comporte estatutos en armonía con los fines perseguidos, que varían mucho; el derecho de propiedad es uno de los más flexibles y más matizados que figuran en las diferentes categorías jurídicas; su plasticidad es infinita".[10]

Los autores del Código Civil peruano de 1984 establecieron que "los derechos reales sobre los predios rústicos se rigen por la ley de la materia; reconociendo expresamente que la propiedad agraria, llamada "propiedad predial rústica", es distinta de la propiedad predial urbana; y subrayaron que" las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial".[11]

Artículo 89º.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece.
La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.
El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Las Comunidades Campesinas se caracterizan por constituir Organizaciones democráticas y autónomas, que funcionan de acuerdo a usos y costumbres ancestrales. Son democráticas, no sólo porque sus autoridades son elegidas periódicamente por la comunidad, sino sobre todo porque todas las decisiones importantes de la vida institucional de la Comunidad son tomadas en la Asamblea General en la que participan todos los comuneros. Son autónomas pues funcionan de manera independiente como órgano de gobierno propio, y de acuerdo a normas internas de la comunidad.[12]



[1]FREIXES SANJUÁN, Teresa “La Constitución y el sistema de derechos fundamentales y libertades públicas”.

[2]CALLE HAYEN, Fernando  “El Medio Ambiente y la Constitución Política del Perú”.

[3]CANOSA DSERA, Raúl  “Constitución y medio ambiente”. Jurista Editores, Lima, 2004, p. 470.

[4]GALARZA CONTRERAS, Eisa “La economía de los recursos naturales”. Universidad del Pacífico, Centro de Investigaciones, Lima, 2004, p. 17.

[5]LASTRES, Enrique “Los recursos naturales en la Constitución vigente” En: "Ius et Ventas". N° 9, Año V.

[6]BERNALES B., Enrique “La Constitución de 1993- Análisis Comparado”.
[7]PEZO PAREDES, Alfredo  “Agenda Regional Nación regiones y competitividad”.  Lima, Fundación Friedrich Ebert, 1994, p 39.

[8]PULGAR VIDAL, Manuel “Análisis y propuestas político institucionales para el fortalecimiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica y su Secretaría Permanente”.

[9]QUIROLA SUÁREZ, Dania  “Amazonia sostenible en el tercer milenio, Economías locales y economía regional en la Cuenca Amazónica”. Ibíd. p. 11.

[10]JOSSERAND, Louis “Derecho Civil I”  Tomo 1, Volumen III. Traducción de André Brun, del Cours de Droit Civil positif francais. Editorial Bosch y Compañía Editores, Buenos Aires, 1952, pp. 139 Y 140.

[11]RODOTA, Stefano  “El terrible derecho: estudios sobre la propiedad privada”. Editorial Civitas, Barcelona, 1986, p. 50.

[12]REVILLA V., Ana Teresa y PRICE M., Jorge “La administración de la justicia informal”. Lima, Fundación Manuel J. Bustamante de la Fuente, 1992, pag.70.

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